El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y a Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) son de obligatorio.
- Efectuar un análisis de riesgo según el reglamento (UE 2016/679) y si procede después del mismo tendrán que hacer “Una evaluación de Impacto en la Protección de Datos”
- Tener un Registro de actividades de tratamiento (ficheros)
- Documentar la “Estructura Técnica y Organizativa” de la Empresa.
- Adecuar los formularios. Todos sus documentos deben contener las cláusulas informativas (Afecta a todos los formularios. Facturas, email, formularios de recogida datos, presupuestos, notificaciones, etc)
- Tener contratos de prestación de servicios con los clientes (Según actividad)
- Tener contratos e instrucciones con las empresas de servicios que contratamos (encargados de tratamiento: gestorías, informática, video vigilancia, prevención de riesgos, cloud, etc) Valorar si los encargados ofrecen garantías.
- Establecer las medidas técnicas y de seguridad que nuestra empresa llevará a cabo.
- Formar al personal (Todo el que tenga acceso a los datos)
- Si procede, nombrar a un “Delegado de Protección de Datos”
- Deben disponer de protocolos de actuación ante:
a. Recogida de datos de los clientes/proveedores
b. “Violación de Seguridad”
c. Ejercicios de derechos de los interesados
- Firmar las cláusulas de confidencialidad con los empleados
- Adecuación a la nueva normativa de la web , aviso legales, política de Privacidad, etc
- Realización anual del informe pertinente
Si vuestra empresa requiriera de servicios de gestión de LOPD/RGPD o bien un delegado de protección de datos, no dudéis en contactar con nosotros.
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