EL RGPD (UE) 2016/679 ESTABLECE UN RÉGIMEN SANCIONADOR MUY DURO.
Como máximo 10.000.000 € o 2% del volumen del negocio anual global del ejercicio financiero anterior (el mayor de los 2)
- No consentimiento en caso de menores (artículo 8)
- Tratar datos para fines que no lo precisan (artículo 11)
- No aplicar las medidas técnicas y organizativas por defecto (artículo 25) Cantidad de datos, extensión del tratamiento, plazo conservación, accesibilidad de los datos, etc
- Que el encargado de tratamiento no ofrezca las garantías no tener el contratto, no tengan las medidas de seguridad, etc. (art 28)
- No disponer del Registro de actividades de tratamiento(artículo 30)
- No cooperar con la autoridad de control (artículo 31)
- No notificar una violación de la seguridad a la autoridad de control (artículo 33)
- No notificar a los interesas, de ser preciso, de la violación de seguridad (artículo 34)
Como máximo 20.000.000 € o 4% del volumen del negocio anual global del ejercicio financiero anterior (el mayor de los 2)
- Saltarse los “principios relativos al tratamiento” (artículo 5 y 6)
- Licitud, lealtad, transparencia, minimización, exactitud, plazo de conservación, integridad, confidencialidad
- No tener el consentimiento (artículo 7)
- Tratar datos de categorías especiales sin tener el consentimiento específico (artículo 9)
- No respetar los derechos de los interesados (artículos 12 a 22)
- Violar la transferencia de datos personales (artículos 44-49)

Desde Arauser recomendamos encarecidamente a todos los negocios, independientemente de su tamaño que tengan un delegado de protección de datos para poder desempeñar bien todos los asuntos referentes a este tema.
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