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PROTECCIÓN DE DATOS PARA
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

¿Están obligadas las comunidades de propietarios a implantar la LOPD?

Si, están obligadas. El artículo 26.1 de la LOPD establece que: “Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos.” Las cuantías de las sanciones son enormes en caso de incumplimiento, van desde 900 € a 40.000 € en infracciones leves. Son muchas las sanciones de este tipo que reciben las comunidades de propietarios. Muchas veces iniciadas por demandas de los mismos vecinos.

¿Sobre quién recae la obligación de notificar los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos?

La comunidad misma, a través de su presidente. El artículo 3 en su apartado d) define como responsable del fichero: d) Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.”
Las obligación no recae sobre el administrador o el secretario de la comunidad, sino sobre la comunidad misma, a través de su presidente que, conforme dispone el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal “ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”, siendo el administrador, en cuanto tal y con relación a ese determinado inmueble, un mero usuario del fichero, en virtud de su condición de órgano de gobierno de la comunidad.

La notificación puede ser efectuada por un tercero en representación del propio responsable del fichero.

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    ¿Se debe hacer pública el acta en el tablón de anuncios de la comunidad?

    No se permite comunicar ni en los tablones de anuncios ni en otros lugares visibles, datos que permitan identificar a un propietario. Entre las obligaciones de cada propietario, el artículo 9.1h) de la vigente Ley 8/1999, de 6 de abril, sobre Propiedad Horizontal, establece la consistente en: “Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo”. El artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que “(….) El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9”.

    Desde Arauser siempre recomendamos tener un delegado de protección de datos para gestionar todo los trámites que se detallan en la página.